Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE CUMPLIERON CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA OCTAVA CONVOCATORIA – PROGRAMA GENERACIÓN 2050 – VIG. 2023 II
En atención a la circular No 0135 del 10 de agosto del 2023 la Secretaría de Educación Municipal a través de la Subsecretaría