Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE CUMPLIERON CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA OCTAVA CONVOCATORIA – PROGRAMA GENERACIÓN 2050 – VIG. 2023 II
En atención a la circular No 0135 del 10 de agosto del 2023 la Secretaría de Educación Municipal a través de la Subsecretaría