Teniendo en cuenta la situación particular que  motiva la solicitud, este despacho se permite señalar lo establecido en el ArtÃculo 2.4.3.4.2 del Decreto Único Reglamentario  del  Sector Educativo  1075  de 2015:
“la  modificación  del calendario académico o  de  la  jornada  escolar es competencia del  Gobierno Nacional, los  ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada  mediante petición  debidamente motivada,  salvo  cuando sobrevengan hechos que  alteren el orden público,;en cuyo caso  la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los  ajustes del calendario académico que sean  necesarios.
Las autoridades territoriales,  los consejos directivos,  los rectores o directores de los establecimientos educativos no son  competentes para  autorizar variaciones en  fa  distribución  de  los  dÃas fijados  para  el  cumplimiento  del  calendario académico y la jornada escolar,  ni para autorizar la reposición de clases por dÃas no trabajados por cese de actividades académicas”
Por  ello,  y teniendo en cuenta  lo  establecido  en la  Directiva  Ministerial  37 del  7 de junio de  2017,  una  vez  revisada  la  Resolución  que  sustenta  la  propuesta de modificación  de calendario académico  del  año  2017  para  las  instituciones  educativas de Cúcuta,  el Ministerio  de Educación  Nacional  en cumplimiento de las competencias que sobre  la  materia  le confiere el ArtÃculo  5°, Numeral 5.11  de la  Ley 715 de 2001  y el ArtÃculo  2.4.3.4.2  del  Decreto  1075  de 2015,  encuentra  que dicha  Resolución  se ajusta  a las  normas  sobre calendario  académico y autoriza  su modificación.