Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
LISTA DE SELECCIONADOS A CONVOCATORIA PARA SELECCION DE DOCENTES EN PROPIEDAD, AL PROGRAMA DE TUTORIAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL – PTA/FI 3.0
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Circular No. 0028 del 1 de julio de 2026, la Secretaría de Educación del Municipio de
