Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CÚCUTA Y UDIMA ABREN CONVOCATORIA PARA 60 BECAS PARA DOCENTES
La Secretaría de Educación Municipal de Cúcuta, en convenio con la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), invitan a la comunidad docente en
