Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
LISTA DE ADMITIDOS CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA VACANTE DEFINITIVA DEL CARGO DIRECTIVO DOCENTE-RECTOR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENCARGO Y CONFORMACION DEL BANCO DE ELEGIBLES PARA LA VIGENCIA 2025
Dando cumplimiento a las disposiciones legales y de conformidad con lo dispuesto en Circular No. 012 de 25 marzo 2025, el Subsecretario de