Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
CRONOGRAMA DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE ASCENSO E INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE DEL RÉGIMEN 2277 DE 1979 Y MEJORAMIENTO SALARIAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DEL RÉGIMEN 1278 DE 2002 PARA EL AÑO 2026
Mediante Circular 049 del 11 de noviembre de 2025, el Dr. Jonathan Alexander Murcia Vargas, Jefe de la oficina de Talento Humano Educativo
