Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIA DE ORIENTACIÓN SOCIO OCUPACIONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES
Reafirmamos nuestro compromiso con el desarrollo integral de los jóvenes de nuestra ciudad, a través de la implementación de la estrategia de Orientación