Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
LISTA DE ASPIRANTES HABILITADOS Y NO HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE ASCENSO DE GRADO O REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL DE LOS EDUCADORES DEL RÉGIMEN DEL DECRETO 1278 DE 2002
En el marco del desarrollo de las etapas del proceso evaluativo de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores