Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN QUE DESIGNA LOS FUNCIONARIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DOCENTE
Mediante resolución No. 03125 del 20 de mayo de 2025, se modifica parcialmente la resolución No. 01732 del 24 de enero de 2025