Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
RESULTADOS DEFINITIVOS CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN UNA VACANTE DEFINITIVA Y UNA VACANTE TEMPORAL EN EL CARGO DE RECTOR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENCARGO Y CONFORMACION DEL BANCO DE ELEGIBLES PARA LA VIGENCIA
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