Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
CONSOLIDACION DE RESULTADOS CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN CUATRO VACANTES DEFINITIVAS Y UNA VACANTE TEMPORAL DEL CARGO COORDINADOR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENCARGO Y CONFORMACION DEL BANCO DE ELEGIBLES PARA LA VIGENCIA 2026
Dando cumplimiento a las disposiciones legales y de conformidad con lo dispuesto en Circular No. 016 de 12 de mayo de 2026, el
