Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
ADOPCIÓN PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A GARANTIZAR EL PRÓXIMO 13 DE ABRIL DE2026 Y HASTA TANTO PERDURE LA SITUACIÓN DEL DENOMINADO “PARO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÙBLICO COLECTIVO”.
El Secretario de Educación del Municipio de Cúcuta, teniendo en cuenta los múltiples comunicados mediante los cuales se convoca a cese de actividades
