Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
SE DECLARA EN FIRME LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS, A POSTULARSE A LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR LABORAL E INCENTIVOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
El Secretario de Educación Municipal, mediante Resolución No. 1431 del 24 de abril de 2024, declara en firme la inscripción de los candidatos