Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
COMUNICADO OFICIAL A OPERARIOS(AS) CONTRATADOS POR LA EMPRESA UNIÓN TEMPORAL GRUPO ADIN
El Secretario de Educación Municipal, mediante comunicado oficial, informa que los documentos requeridos para el pago de cada operario se deberán entregar ÚNICAMENTE