Según estatuto de ciudadanía juvenil ley 1885 de 2818 Exponiendo en el Parágrafo 10 “En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”
SOCIALIZACIÓN DE CONVOCATORIA BECAS JOSÉ URBINA AMOROCHO -MAESTRÍA EN EDUCACIÓN (PROFUNDIZACIÓN) MODALIDAD VIRTUALOFERTADA POR LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
La Alcaldía de San José de Cúcuta, a través de la Secretaría de Educación Municipal, se permite socializar y divulgar ante la comunidad
