INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA RECTORES I.E. OFICIALES
En virtud de las características y contextos de cada Institución Educativa se aclara a los rectores bajo la competencia que le otorga la ley 715 de 2001 es necesario hacer la siguiente precisión:
La asignación académica de los docentes de cada institución educativa es potestad del señor Rector tal como la consagra el articulo diez de la mencionada ley en sus incisos 10.9 y 10.7 así como también la reglamentado en el Decreto 1850 de 2002 y la directiva ministerial Nº 16 de 2013 donde se establecen los criterios para que desde su competencia asignen los periodos de clase según su plan de estudios.