SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBE ENCONTRARSE AUTORIZADO
Nos permitimos informales que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1070 de 2008,estableció en su artículo 1° que los establecimientos educativos en los que se preste el servicio de fotocopiado, deben contar con la autorización de los titulares de derechos o de la sociedad de gestión colectiva que los represente.
Para cumplir con el requisito, debe solicitar dicha autorización, si se encuentra dentro de los siguientes casos: Si el Colegio presta el servicio de fotocopiado; Si el Colegio tiene algún tipo de concesión o en arriendo a terceros, espacios para prestar este servicio, o lo hace a través de un proveedor externo, es necesario solicitarles de inmediato la correspondiente licencia, ya que la institución es solidariamente responsable del cumplimiento de la norma.
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