Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.
LISTADO CON LA INFORMACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EXPERIENCIA, MOVIMIENTOS EN EL ESCALAFÓN Y ZONA DE DESEMPEÑO DE LOS EDUCADORES QUE CONTINUAN EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA DE ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL PARA DOCENTES REGIDOS POR EL DECRETO 1278 DEL 2002
La Secretaría de Educación Municipal de San José de Cúcuta, en el marco del cronograma establecido en la resolución No. 04583 del 19
