Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.
CITACIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS DOCENTES QUE APROBARON EL CONCURSO DE ASCENSO DE GRADO Y REUBICACIÓN EN EL ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en el cronograma de la Resolución 04583 de fecha 19 de septiembre de 2025 se informa a los
