Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.
CRONOGRAMA DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE ASCENSO E INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE DEL RÉGIMEN 2277 DE 1979 Y MEJORAMIENTO SALARIAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DEL RÉGIMEN 1278 DE 2002 PARA EL AÑO 2026
Mediante Circular 049 del 11 de noviembre de 2025, el Dr. Jonathan Alexander Murcia Vargas, Jefe de la oficina de Talento Humano Educativo
