Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 5 VACANTES DEFINITIVAS, DEL CARGO COORDINADOR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENCARGO, Y CONFORMACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA LA VIGENCIA 2025
Dando cumplimiento a las disposiciones legales y de conformidad con lo dispuesto No. 013 del 27 de marzo de 2025, el Subsecretario de