Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
RESULTADOS DEL ESTUDIO DE LAS HOJAS DE VIDA PARA LA PROVISIÓN DE ENCARGOS, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
La Secretaría de Educación Municipal, a través de la Oficina de Talento Humano Educativo, se permite publicar el resultado del estudio y verificación
