Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
LISTA DE SELECCIONADOS A CONVOCATORIA PARA SELECCION DE DOCENTES EN PROPIEDAD, AL PROGRAMA DE TUTORIAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL – PTA/FI 3.0
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Circular No. 0028 del 1 de julio de 2026, la Secretaría de Educación del Municipio de
