Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
LISTA DE ADMITIDOS CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA VACANTE DEFINITIVA DEL CARGO DIRECTIVO DOCENTE-RECTOR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENCARGO Y CONFORMACION DEL BANCO DE ELEGIBLES PARA LA VIGENCIA 2024
Dando cumplimiento a las disposiciones legales y de conformidad con lo dispuesto en Circular No. 28 del 16 de julio de 2024, el