Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
RESULTADOS DEFINITIVOS CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN UNA VACANTE DEFINITIVA Y UNA VACANTE TEMPORAL EN EL CARGO DE RECTOR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENCARGO Y CONFORMACION DEL BANCO DE ELEGIBLES PARA LA VIGENCIA
Dando cumplimiento a las disposiciones legales y de conformidad con lo dispuesto en Circular No. 015 de 12 de mayo de 2026, el
