Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
ADOPCIÓN PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A GARANTIZAR EL PRÓXIMO 13 DE ABRIL DE2026 Y HASTA TANTO PERDURE LA SITUACIÓN DEL DENOMINADO “PARO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÙBLICO COLECTIVO”.
El Secretario de Educación del Municipio de Cúcuta, teniendo en cuenta los múltiples comunicados mediante los cuales se convoca a cese de actividades
