Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE RECEPCIÓN Y RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, A TRAVES DE LA PLATAFORMA HUMANO EN LINEA
Con el ánimo de mitigar las consecuencias ocasionadas por la falta de asistencia técnica que resuelva los inconvenientes presentados dentro del proceso de