Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
SE DECLARA EN FIRME LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS, A POSTULARSE A LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR LABORAL E INCENTIVOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
El Secretario de Educación Municipal, mediante Resolución No. 1431 del 24 de abril de 2024, declara en firme la inscripción de los candidatos