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Preguntas frecuentes  Senang4D

AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HORAS EXTRAS DE DOCENTES QUE CUBRAN INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL O PROFESIONAL, PRORROGA DE VACACIONES POR LICENCIA DE MATERNIDAD, LICENCIAS NO REMUNERADAS

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Sólo se podrá cubrir por HORAS EXTRAS DOCENTES los siguientes casos: incapacidad por enfermedad (del día 4 al día 30), prórroga de vacaciones por licencia de maternidad, licencias no remuneradas,

Nota: Cuando exista prórroga de estas incapacidades se cubrirá por nombramientos provisionales temporales previo reporte de la novedad por parte del Señor Rector(a)

Para la autorización de HORAS EXTRAS DE LOS DOCENTES, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos :

1. El Rector debe presentar la necesidad de reemplazo del docente incapacitado a la Secretaría de Educación Municipal mediante oficio, con copia de la incapacidad legalizada por la Entidad de Salud donde se encuentra afiliado el docente, y, referente al docente que va a remplazar, deberá contener los datos básicos como nombre y apellidos, número de cédula y grado en el  escalafón, indicando el número de horas asignadas a cada uno de ellos.

2. El Docente que va a cubrir las horas extras debe ser de la planta global del personal docente del Municipio de San José de Cúcuta, que labore en jornada contraria y en la misma especialidad o a fines del docente a reemplazar.

3. El Docente debe ser del mismo Grado de escalafón o Menor, que va a cubrir estas HORAS EXTRAS, de acuerdo a los Decretos de Salarios del año en curso.

4. Las incapacidades por LICENCIA DE MATERNIDAD serán cubiertas por nombramientos provisional temporal, y por lo tanto se le solicita el envío oportuno de la incapacidad al área de atención al ciudadano (S.A.C), y/o al área de Talento Humano, para gestionar su reemplazo a la mayor brevedad posible.

 

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