Por directrices del Ministerio de Educación Nacional en la circular Conjunta No. 16 del 10 de abril del 2018 la cual menciona toda la trazabilidad de las normas para estudiantes extranjeros y como conclusión de varias mesas de trabajo con las entidades vinculadas a la red de atención al Migrante de Norte de Santander, se determinó extender el plazo hasta finalizar el calendario escolar vigencia 2019, a todos los estudiantes extranjeros los cuales fueron asignados y a los que en la vigencia actual soliciten vincularse al sistema educativo, según directrices los estudiantes pueden ser matriculados con los siguientes documentos de identidad:
VISA ESTUDIANTIL= Este documento es expedido por cancillería mediante la página web http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-estudiantes Podrá aplicar el extranjero admitido por una institución educativa en Colombia para cursar estudios de prescolar, primaria, secundaria y media y pregrado.
La visa tipo “M” tendrá vigencia de tres años. Cuando la duración de los estudios sea menor a tres años, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.
Requisitos específicos
- Extractos bancarios propios, patrocinio de persona con recursos suficientes o certificado de beca.
- Certificado de admisión o matricula a estudios de básica primaria, bachillerato o estudios superiores en pregrado en institución educativa autorizada en Colombia.
PEP (PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA) = RESOLUCIÓN 2033 DE 2 DE AGOSTO DE 2018, establece :
ARTÍCULO 1. IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP) PARA LOS NACIONALES VENEZOLANOS QUE SE REGISTRARON EN EL RAMV. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las personas inscritas en el RAMV y que adicionalmente cumplan con los siguientes requisitos:
- Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.
- No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos judiciales internacionales.
- No tener una medida de expulsión o deportación vigente.
PARÁGRAFO 1. Los nacionales venezolanos a quienes se les expidió el Permiso Especial de Permanencia (PEP) con anterioridad a la presente resolución, en ningún caso podrán volver a solicitarlo ante Migración Colombia.
PARÁGRAFO 2. El PEP otorgado a los ciudadanos venezolanos, tanto en la presente resolución como en las anteriores, será documento válido para ingresar o salir del país, siempre que se acompañe de documento que permita corroborar la identidad del extranjero.
ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP) A LOS NACIONALES VENEZOLANOS QUE SE REGISTRARON EN EL RAMV. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá el PEP a las personas incluidas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de forma gratuita, mediante solicitud del interesado a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad, el cual estará disponible a partir del día 2 de agosto de 2018 y hasta el día 2 de diciembre de 2018.
PARÁGRAFO. Contra la decisión administrativa que niegue el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO 3. PLAZO Y PRÓRROGA DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP) PARA LOS NACIONALES VENEZOLANOS QUE SE REGISTRARON EN EL RAMV. El Permiso Especial de Permanencia (PEP) para los nacionales venezolanos registrados en el RAMV, se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años.
PARÁGRAFO. Si superado el término de vigencia el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el nacional venezolano continúa en el país, sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.
ARTÍCULO 4. CANCELACIÓN. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) se realizará por las causales señaladas en el artículo 4 de la Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018 del Ministerio de Relaciones exteriores, mediante auto proferido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo a sus procedimientos internos y contra el cual no proceden los recursos de la sede administrativa.
TMF (TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA) = Este documento fue expedido por MIGRACION COLOMBIA mediante la página web http://migracioncolombia.gov.co/index.php/es/abece-pre-registro-tarjeta-de-movilidad-fronteriza Puede realizar el tránsito circunstancial dentro de las zonas de frontera, acorde al tiempo de vigencia de la constancia de Pre-registro o de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza física.
NES : NUMERO ESTABLECIDO POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Este documento es expedido por cada institución educativa cuando el menor no cuente con (VISA ESTUDIANTIL, PASAPORTE, PEP,TMF). le asignara un código que consta de 11 caracteres los cuales los primeros 6 caracteres indican la fecha de nacimiento y los 5 restantes serán los 5 últimos dígitos de su documento de identidad, para mayor explicación :
Ejemplo: nacido 21 de diciembre de 2010, con registro civil 125478542
Con este Numero será ingresado al SIMAT “Sistema Integrado de Matricula”, al momento de ser matriculado, con las variables de Departamento de Nacimiento Norte de Santander y Municipio Cúcuta. Para los estudiantes antiguos que les fueron asignados los códigos NES por la Secretaria de Educación y continúan en la misma institución no es necesario renovar el CÓDIGO, inmediatamente con esta circular queda renovado y se le debe garantizar la continuidad, la institución educativa deberá levantar un acta anexando solo el compromiso del acudiente a gestionar algún trámite para obtener su legalidad en el país (visa estudiantil, registro civil o documento expedido por registraduria entre otros).
Las instituciones educativas pueden recibir estudiantes extranjeros (VENEZOLANOS), con los documentos mencionados anteriormente y matricularlos en SIMAT (Sistema Integrado de Matrícula), de igual forma vincularlos en la plataforma SIRE “SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS”, si existen rectores con estudiantes extranjeros y que no han podido ingresarlos a la plataforma SIRE deben presentarse directamente en la oficina de Migración Colombia ubicada en la Calle 22N # 8-47 Zona Industrial para la asignación del usuario y clave del aplicativo.
Rutas de Acceso Educativo para los Niños
Personas Necesitadas Protección Internacional
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