Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.
NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCION O ACTUALIZACIÓN DEL ESCALAFON DOCENTE, DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES QUE FINALIZARON EL PERIODO DE PRUEBA EL AÑO 2024
La Secretaría de Educación Municipal de San José de Cúcuta se permite informar a los Docentes y Directivos Docentes que finalizaron el periodo