Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.
LISTA DE ASPIRANTES HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN EL CRONOGRAMA PARA ASCENSO DE GRADO O LA REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL DE LOS EDUCADORES DEL RÉGIMEN DEL DECRETO 1278 DE 2002
En el marco del desarrollo de las etapas del proceso evaluativo de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores