Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN QUE DESIGNA LOS FUNCIONARIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DOCENTE
Mediante resolución No. 03125 del 20 de mayo de 2025, se modifica parcialmente la resolución No. 01732 del 24 de enero de 2025