Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.
ADOPCIÓN PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A GARANTIZAR EL PRÓXIMO 13 DE ABRIL DE2026 Y HASTA TANTO PERDURE LA SITUACIÓN DEL DENOMINADO “PARO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÙBLICO COLECTIVO”.
El Secretario de Educación del Municipio de Cúcuta, teniendo en cuenta los múltiples comunicados mediante los cuales se convoca a cese de actividades
