Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.
SE DECLARA EN FIRME LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS, A POSTULARSE A LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR LABORAL E INCENTIVOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
El Secretario de Educación Municipal, mediante Resolución No. 1431 del 24 de abril de 2024, declara en firme la inscripción de los candidatos