Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.
SOCIALIZACIÓN DE CONVOCATORIA BECAS JOSÉ URBINA AMOROCHO -MAESTRÍA EN EDUCACIÓN (PROFUNDIZACIÓN) MODALIDAD VIRTUALOFERTADA POR LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
La Alcaldía de San José de Cúcuta, a través de la Secretaría de Educación Municipal, se permite socializar y divulgar ante la comunidad
