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Preguntas frecuentes  Senang4D

COMUNICADO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

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Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.

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Que, la Secretaría de Educación Municipal de San José de Cúcuta, en uso de sus facultades legales otorgadas por la Ley 715 del

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