Teniendo en cuenta la situación particular que motiva la solicitud, este despacho se permite señalar lo establecido en el Artículo 2.4.3.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo 1075 de 2015:
“la modificación del calendario académico o de la jornada escolar es competencia del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público,;en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios.
Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en fa distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas”
Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en la Directiva Ministerial 37 del 7 de junio de 2017, una vez revisada la Resolución que sustenta la propuesta de modificación de calendario académico del año 2017 para las instituciones educativas de Cúcuta, el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de las competencias que sobre la materia le confiere el Artículo 5°, Numeral 5.11 de la Ley 715 de 2001 y el Artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, encuentra que dicha Resolución se ajusta a las normas sobre calendario académico y autoriza su modificación.