Con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, la Secretaría de Educación de Cúcuta mediante Circular No. 048 del 20 de mayo de 2024, acata y propicia el beneficio estipulado en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, el cual estableció la obligación de los empleadores de autorizar una jornada semestral para que los trabajadores tengan un espacio con sus familias, sin afectar los días de descanso y sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
En ese orden de ideas, se concederá dos (2) días de jornada laboral remunerada libre, uno por semestre, de la siguiente forma:
- Un (1) día correspondiente al primer semestre del año, cuyo disfrute se efectuará el 27 de mayo de 2024
- Un (1) día correspondiente al segundo semestre del año, cuyo disfrute se efectuará el día 04 de octubre de 2024