En marco de lo establecido en los artículos 5 a 7 y 32 de la ley 715 de 2001 y en el Decreto 1526 de 2002, cada año los establecimientos privados de preescolar, básica y media deben reportar al Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT la información de los estudiantes matriculados y al sistema EVI, de Evaluación Institucional y Fijación de Tarifas, los datos de su evaluación institucional e información financiera