En atención al listado de admitidos publicado el día 03 de julio del presente año, se hace necesario realizar correcciones formales por errores de digitación en algunos documentos de los aspirantes seleccionados, lo anterior en sintonía con el Articulo 45 de la Ley 1437 de 2011:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
CIERRE DEL PERIODO 2025-2026 DEL PROCESO DE EVALUACIÒN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
La Secretaría de Educación del Municipio de Cúcuta, mediante Circular No. 003 del 21de enero de 2026, busca brindar las orientaciones y recomendaciones
