El Área de Inspección y Vigilancia tiene como objetivo:
Ejercer como función del estado, la verificación de que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario, con el fin de velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
De acuerdo con el artículo 171 de la Ley General de Educación, los Gobernadores y los Alcaldes podrán ejercer la Inspección y Vigilancia a través de las respectivas Secretarías de Educación o de los organismos que hagan sus veces.
LEGISLACION NACIONAL
- Ley 115 de Febrero 8 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación.
- Ley 715 de 21 de Diciembre de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de competencias y recursos para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.
- Decreto 907 de 23 de Mayo de 1996, por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.