Teniendo en cuenta el Articulo 2 del Decreto 4807 de 2011 “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” le recordamos a la Comunidad Educativa Cucuteña que lo establecido en el enunciado Decreto es de obligatorio cumplimiento.
También queremos hacer una invitación a todos los usuarios del sistema educativo de la ciudad a cuidar y tener sentido de pertenencia por las instalaciones y demás implementos que se encuentran en ella. En caso que se presente deterioro voluntario de los enseres asignados a los alumnos, estos deberán responde por los perjuicios causados.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO VACANTES DEFINITIVAS Y UNA VACANCIA TEMPORAL, DEL CARGO COORDINADOR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENCARGO, Y CONFORMACIÓN DEL BANCO DE ELEGIBLES PARA LA VIGENCIA 2026.
La Secretaría de Educación Municipal, por medio de la Oficina de Talento Humano Educativo, mediante Circular No. 016 del 12 de mayo de
