Me permito comunicarles  que el Acuerdo 000137  del  14 de  enero de  2010 de  la  Comisión Nacional del Servicio Civil, establece que “la evaluación anual  u ordinaria abarca el periodo comprendido entre el (1 ro) de febrero y el treinta  y uno  (31)  de enero del año siguiente;  se debe  producir  a  más  tardar  el  quince  (15)  de  febrero  de  cada  año  e  incluye  dos evaluaciones  parciales semestrales”.