En el marco de lo establecido en los artículos 5 a 7 y 32 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1526 de 2002, cada año los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, Básica y media, deben reportar al sistema integrado de matrícula (SIMAT) la información de los estudiantes matriculados y al sistema de autoevaluación institucional (EVI) todo lo correspondiente a procesos, recursos e información financiera, que permita la fijación de tarifas para la vigencia correspondiente.
Es importante recordarles la obligación de tener una información fiable y oportuna en estos sistemas.