Que, de conformidad con el numeral 7.12 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001, corresponde a los Municipios Certificados organizar la prestación del servicio educativo de su jurisdicción.
Que, el Decreto Reglamentario Único 1075 de 2015, establece en su artículo 2.4.3.4.1 que las Entidades Territoriales Certificadas expedirán cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los Establecimientos Educativos de su jurisdicción, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización incluyendo: el trabajo académico con estudiantes, las actividades de desarrollo institucional, las vacaciones de lo docentes y directivos y el receso estudiantil.
Que, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo cuarenta (40) semanas efectivas de trabajo académico.
Que, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 corresponde a las Secretarias de Educación o a los organismos que hagan sus veces en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas, organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales, reglamentarias sobre la materia.
Que, se deben determinar las fechas de iniciación y finalización para la jornada escolar y laboral de los Docentes y Directivos Docentes que prestan sus servicios en los Establecimientos Educativos estatales ubicados en el municipio de San José de Cúcuta.