El trabajo concebido como un derecho y obligación social, goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política. Es este derecho fundamental el que permite concebir al Estado como una estructura social, tendiente a satisfacer las necesidades de sus coasociados para el efectivo ejercicio de sus derechos.
La Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 del 31 de agosto de 1989 establecen los parámetros mediante los cuales se debe cumplir con la dotación del calzado y vestido de labor de los servidores públicos, estableciendo entre otras cosas, las siguientes:
- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
- Para tener derecho a la dotación el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.