Me permito comunicarles que el Acuerdo 000137 del 14 de enero de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece que “la evaluación anual u ordinaria abarca el periodo comprendido entre el (1 ro) de febrero y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente; se debe producir a más tardar el quince (15) de febrero de cada año e incluye dos evaluaciones parciales semestrales”.