Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO VACANTES DEFINITIVAS Y UNA VACANCIA TEMPORAL, DEL CARGO COORDINADOR, MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENCARGO, Y CONFORMACIÓN DEL BANCO DE ELEGIBLES PARA LA VIGENCIA 2026.
La Secretaría de Educación Municipal, por medio de la Oficina de Talento Humano Educativo, mediante Circular No. 016 del 12 de mayo de
