Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
ORIENTACIONES EN EL PROCESO DE RADICACIÓN DE LAS NOVEDADES QUE AFECTAN EL MES DE DICIEMBRE DE 2025
Dando alcance a la Circular No. 044 del 23 de octubre de 2025, mediante la cual se imparten orientaciones sobre el proceso de
