Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
AUTORIZACION Y RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES, FESTIVOS DIURNOS Y NOCTURNOS PARA QUIEN OCUPE EL CARGO DE CELADOR
La Secretaría de Educación del Municipio de Cúcuta expide la Resolución No. 0304 el 31 de enero de 2025, mediante el cual se