Que el artículo 39 de la ley 1042 de 1978 establece “Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. – Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema nocturnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos laborando más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo”
LISTA DE ASPIRANTES HABILITADOS Y NO HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE ASCENSO DE GRADO O REUBICACIÓN DE NIVEL SALARIAL DE LOS EDUCADORES DEL RÉGIMEN DEL DECRETO 1278 DE 2002
En el marco del desarrollo de las etapas del proceso evaluativo de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores